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DEVOLUCIÓN DEL IVA

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DEVOLUCIÓN DEL IVA

¿Puedo reclamar la devolución del I.V.A. por mis compras al no residir en España? ¿Cómo hay que solicitar la devolución?
Los españoles o extranjeros que no residan en España o en la Unión Europea y se dirijan a un tercer país, así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en sus compras efectuadas en el resto del territorio nacional.

Para solicitar la devolución, si se dirige a un país no comunitario, tiene que visar las facturas de sus compras en la oficina de la aduana del aeropuerto antes de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida. Si la lleva como equipaje de mano, hay que hacerlo en la ventanilla de la zona restringida. Una vez visada, introduzca cada factura en un sobre y remítala al domicilio del vendedor. Éste se encargará de hacerle llegar el dinero que le corresponde.

Si es residente y se dirige a Ceuta, Melilla o Canarias, tiene que hacerlo en el aeropuerto de destino. Al llegar debe dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso de Melilla y Ceuta, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso de las islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías adquiridas. Con las facturas visadas, debe pasar por la aduana, donde la volverán a sellar. Después, hay que enviar las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero. Sólo se puede tramitar la devolución para compras por un valor mínimo de 90,25 euros.

RECLAMACIONES

¿Cómo y dónde puedo reclamar si tengo algún problema?
Si tiene alguna queja por deficiencias en el servicio de transporte, puede escribir una carta de reclamación a la compañía aérea –en el caso de vuelos regulares- o a la agencia de viajes –en el caso de un vuelo combinado o paquete turístico-. Las compañías aéreas disponen normalmente de hojas de reclamaciones en sus mostradores de información o de venta de billetes. También puede utilizar las Hojas de Reclamaciones de Aena, que encontrará en los mostradores de información del aeropuerto.

Para denunciar todo tipo de reclamaciones referentes a los servicios del aeropuerto, al tránsito o a las empresas que operan en él, tiene que utilizar igualmente las Hojas de Reclamaciones de Aena. Los servicios de restauración (cafeterías, restaurantes…) disponen también de su propio Libro Oficial de Hostelería, donde puede formular su reclamación.

En cualquier caso, la presentación de una reclamación no excluye la posibilidad de ejercer otras acciones judiciales o administrativas.

¿Quién se hace responsable en caso de accidente? ¿Qué indemnización me corresponde?
La responsabilidad de las compañías aéreas por muerte o lesiones de los pasajeros se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento (CE) N° 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997.

El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. La compañía puede quedar total o parcialmente exonerada de su responsabilidad si prueba que el daño fue causado por la negligencia u otra acción u omisión indebida de un pasajero o de un tercero.

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 100.000 DEG (aproximadamente 120.700 euros), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de esta cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación si prueba que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo o que el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea comunitaria deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG.

El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Banco de España: www.bde.es (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).

RESERVAS Y TARIFAS

¿Puedo enterarme en una agencia de viajes de todos los vuelos y precios posibles para un destino?
Sí. La agencia de viajes tiene que proporcionar al cliente acceso directo a toda la información que ofrece el sistema informático, permitiendo observar la pantalla o imprimiendo su contenido. Esta información incluye las opciones para efectuar el viaje en vuelos sin escalas, vuelos con escalas sin cambio de aeronave y vuelos con conexión. La agencia tiene que informar también de todas las tarifas existentes en las diferentes líneas aéreas.

Si reserva el billete, la agencia deberá informar sobre la identidad de la compañía aérea que prestará realmente el servicio –si es distinta de la mencionada en el billete, los cambios de avión, las escalas y las transferencias entre aeropuertos durante el viaje.

¿Puedo quedarme en tierra aunque tenga la reserva hecha y el billete pagado?
Sí. Para evitar que queden asientos libres por posibles cancelaciones, las compañías aéreas ofrecen billetes por encima de la capacidad del avión. Este procedimiento se llama overbooking o sobreventa. Puede ocurrir, por tanto, que para un vuelo determinado se presente un número de pasajeros superior al de asientos libres y algunos de los pasajeros deban quedarse en tierra. Se entiende que un pasajero tiene plaza en un avión cuando, previa presentación del billete, recibe su tarjeta de embarque en el mostrador de facturación.

En este caso, y de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 de febrero de 2005), la compañía está obligada a ofrecer al pasajero, para que éste elija, el reembolso del precio del billete, el transporte lo más rápidamente posible a su destino o el viaje en otra fecha posterior. Además, la compañía tendrá que pagar inmediatamente al pasajero 250 euros en metálico o bonos de viaje si se trata de un vuelo de hasta 1.500 km., 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de esa distancia y para los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y 600 euros para el resto. Esta compensación se reduce a la mitad si la compañía ofrece otro vuelo con una diferencia de llegada respecto al inicial menor a 2 horas en el primer caso, 3 horas en el segundo y de 4 horas en el tercero.

La compañía también debe pagar los gastos de dos llamadas telefónicas, fax o telex al punto de destino, o correos electrónicos; comida y bebida en función del tiempo que haya que esperar y el alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.

En cualquier caso puede presentar un recurso ante los tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener indemnizaciones adicionales a estas compensaciones.

El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a los vuelos que salgan de un aeropuerto comunitario; o de un aeropuerto situado en un país no comunitario - cuyas normas no dispongan compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario. Y siempre que el pasajero tenga reserva confirmada en el vuelo, se presente en las condiciones requeridas a facturación o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.

¿Qué ocurre si el vuelo se retrasa o se cancela? ¿Tengo derecho a una indemnización?
Cuando se produce algún retraso o cancelación de vuelo, la compañía está obligada a informar de las causas que lo han motivado.

De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor desde el 17 de febrero de 2005), la compañía está obligada a ofrecer al pasajero, para que éste elija, el reembolso del precio del billete, el transporte lo más rápidamente posible a su destino o el viaje en otra fecha posterior. La compañía también debe pagar los gastos de dos llamadas telefónicas, fax o telex al punto de destino, o correos electrónicos; comida y bebida en función del tiempo que haya que esperar y el alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches, así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.

Adicionalmente podrá recibir una compensación excepto en los siguientes casos:

  • El caso de cancelación por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas.
  • Se haya informado al pasajero de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  • Se le haya informado de la cancelación con una antelación entre 2 semanas y 7 días y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista.
  • Se les haya informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En el caso de que un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo, este Reglamento no debe aplicarse.

¿Puede cambiar la compañía aérea que efectúa el vuelo? ¿Cambia el precio del billete?
Sí. Puede ocurrir por varias razones, como la existencia de acuerdos comerciales entre las compañías para el uso compartido de sus flotas de aviones o la indisponibilidad de flota en un momento determinado. La compañía aérea o la agencia de viaje tienen que informar en el momento de la compra del billete de la identidad de la compañía operadora del vuelo y, en el caso de que se produzca un cambio de la compañía operadora, el pasajero debe ser informado antes del embarque.

El precio del billete no cambia en ninguno de estos casos.

Es más barato viajar desde Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla?
Efectivamente, los ciudadanos españoles y los de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los de Islandia, Noruega y Suiza, residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, tienen derecho a una subvención en el transporte aéreo regular nacional del porcentaje legalmente establecido de la tarifa pública aplicada, en sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del territorio nacional y viceversa, en trayectos directos.

Esta residencia tendrá que ser debidamente acreditada al comprar el billete y la compañía está autorizada a comprobar, en la facturación o en el embarque, esta acreditación.

Asimismo, en la primera emisión de un billete tienen derecho a la subvención citada en los “cargos por emisión” que aplican determinadas compañías aéreas.

¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que estar en el aeropuerto? ¿Tengo que ir al mostrador de facturación aunque no lleve equipaje?
El pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación con la antelación indicada previamente por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de salida anunciada del vuelo. Algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites, por lo que es importante que se informe con antelación suficiente.

Para no sobrepasar esta hora, es importante tener en cuenta el tiempo de facturación, así como los trámites de policía y controles de seguridad, sobre todo en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en los aeropuertos.

Aunque no se lleve equipaje, al llegar al aeropuerto hay que dirigirse a los mostradores de facturación con el fin de, previa presentación del billete, recibir la tarjeta de embarque. Sólo con ésta se entenderá que es usted pasajero del avión y tiene plaza en el vuelo.

PASAJEROS ESPECIALES

Tengo que viajar con un acompañante enfermo. ¿Puede hacerlo? ¿En qué condiciones?
Depende del tipo de enfermedad. Un porcentaje muy importante de enfermos pueden viajar con normalidad. No obstante, en algunas situaciones conviene preguntar al médico de cabecera: si ha tenido una operación quirúrgica reciente, un infarto o una angina de pecho; o si sufre de insuficiencia respiratoria, sinusitis, problemas de oído o congestiones nasales.

Lo primero es advertir a la compañía aérea en el momento de adquirir el billete. A veces, es el servicio médico de la compañía el que decide si el enfermo puede viajar o no, y en qué condiciones: si hay que llevarlo en camilla, acomodado en una o más butacas, etc. Si va en camilla, el enfermo tiene que ir obligatoriamente acompañado por otra persona. En estos casos, las tarifas de vuelo aplicables al pasajero enfermo son diferentes.

¿Puedo viajar estando embarazada? ¿Hasta qué momento del embarazo?
Las compañías aéreas recomiendan no viajar en avión cuando el periodo de gestación supera las 36 semanas. En cualquier caso, sea antes o después de esa fecha, la pasajera embarazada que decida viajar tendrá que firmar, antes de iniciar el vuelo, un descargo de responsabilidad de la compañía ante posibles problemas que surjan derivados de su estado.

Mi hijo pequeño tiene que viajar en avión, pero no podemos acompañarle. ¿Puede viajar solo? ¿Se encarga alguien de la tripulación de atenderle?
Los niños pueden viajar solos a partir de los 5 años de edad, siempre y cuando la persona responsable del menor firme un descargo de responsabilidad y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él, previa identificación, una persona adulta. Hasta los 12 años, un miembro de la tripulación de cabina estará al cuidado del menor, previo pago a la compañía por este servicio.

Además, la mayoría de las compañías disponen de servicios gratuitos de atención para niños –juegos, libros, etc.- y menús infantiles que hay que solicitar con antelación.

Soy minusválido físico y necesito ayuda para viajar. ¿Tengo que avisar con mucha antelación? ¿Hay que pagar más?
La mayoría de los servicios que precisan las personas con movilidad reducida –asistencia al embarcar, silla de ruedas, ayuda personal completa…- no tienen ningún coste, pero conviene asegurarse, cuando se realiza la reserva, de que no se cobrará por un servicio extra.

La normativa aeronáutica limita el número de personas con movilidad reducida que pueden viajar en un avión en función de su tamaño y el servicio que solicite el pasajero. Por ello, es aconsejable realizar la reserva con al menos 7 días de antelación o, como mínimo, 48 horas antes de iniciar el viaje. Así podrá asegurar que la asistencia que necesita está disponible.

Al reservar, tiene que comunicar cuáles son sus necesidades y asegurarse de que queden anotadas en su reserva. Hay que tener también en cuenta que no todas las clases de billetes ofrecen el mismo nivel de servicio. Por ejemplo, si necesita más espacio entre butacas, la tarifa económica no se lo podrá ofrecer.

Si utiliza una silla de rueda de sillas plegable, podrá permanecer en ella hasta llegar a la puerta del avión, siempre que en el trayecto no haya que subir o bajar escaleras. En este caso, la compañía le proporciona una silla para el traslado. Podrá dejar la silla en la cabina de pasajeros. Si la silla tiene batería, tendrá que ir en la bodega con el equipaje.

Si padece una minusvalía sensorial, el personal de la compañía le atenderá en los casos necesarios, como la explicación de los procedimientos de emergencia, el manejo de los envases de comida, etc.

Si padece insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno suplementario durante el vuelo, la compañía se lo facilitará. Algunas cobran por este servicio, pero en ningún caso se permite que lleve su propio oxígeno.

EQUIPAJES

¿Cuántas maletas puedo llevar en un viaje de avión?
Normalmente, las compañías aéreas incluyen en el precio del billete un peso de hasta 30 kilos para los pasajeros que viajan en Primera Clase y en Preferente, y de 20 kilos para lo que lo hacen en tarifas más económicas. En los vuelos entre España y Estados Unidos o Canadá se utiliza el sistema de piezas, que consiste en limitar el número de bultos de un volumen determinado. En todos los casos, y siempre que las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más equipaje del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.

Además del equipaje facturado, los pasajeros pueden llevar como equipaje de mano uno o dos objetos de poco peso y volumen: paraguas, bolso de mano, maletín, cámara fotográfica, ordenador portátil, bolsa de compras, etc.

¿Puedo viajar con un animal doméstico?
Los animales domésticos que acompañen a un pasajero se aceptan como equipaje. Como norma general, deben ir facturados en la bodega del avión, en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas.

En ocasiones, pueden viajar con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que no causen molestias a otras personas. Para ello, el recipiente tendrá que tener unas medidas máximas de 45 x 35 x 25 cm. y no podrá superar los 6 kilos.

Los perros lazarillo no necesitan ir encerrados y pueden viajar en la cabina, junto al pasajero, sin ser considerados como equipaje. En este caso, no es preciso llevar a cabo ningún trámite. Basta con que el perro vaya equipado con bozal, collar y correa.

¿Dónde y cómo tengo que reclamar por la pérdida de equipaje durante un vuelo?
Para cualquier problema con el equipaje facturado (destrucción, deterioro, retraso o pérdida), tiene que acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea para cumplimentar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), necesario para hacer constar lo sucedido y para la tramitación por la compañía aérea.

Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

  • En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.
  • En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

¿Qué indemnización me corresponde por la pérdida del equipaje? ¿Tengo que presentar algún justificante o comprobante del valor de su contenido?
De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero. Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.

La responsabilidad por el perjuicio sólo corresponderá al valor del daño si el equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado, aceptado por la compañía aérea y previo pago de una cantidad adicional.

El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes (o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en otro estado): estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga.

El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro (Alemania), yen japonés, euro (Francia) y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la web del Banco de España: www.bde.es (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).

SEGURIDAD

¿Puedo transportar armas de fuego en el avión? ¿Qué trámites hay que seguir?
El transporte de armas, así como sus imitaciones si parecen auténticas, a bordo de un avión sólo puede hacerse en la bodega, en régimen de equipaje facturado. En ningún caso está permitido transportarlas personalmente, en el equipaje de mano ni en la cabina de pasajeros.

La facturación de armas será realizada, preferentemente, por el propietario. Si no es así, la persona que facture deberá disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla y permiso del propietario para realizar los trámites necesarios. Las armas han de ir en su estuche y las municiones en otro maletín rígido independiente, ambas listas para su inspección por la Guardia Civil.

Antes de facturar el equipaje, el portador deberá presentar en la oficina de Intervención de Armas del aeropuerto el DNI o pasaporte, la licencia, la guía de pertenencia del arma, el billete de vuelo y la Tarjeta Europea de Armas (si viaja a países de la Unión Europea). Esta tarjeta es la documentación del arma en el país de destino. Es necesario presentarla a las autoridades en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada. Si su destino es un país que no pertenece a la Unión Europea, deberá informarse en la Embajada o Consulado de ese país sobre la legislación local vigente referente a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.

También es necesario rellenar el impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero) y pagar la tasa de 3,19 euros en cualquier entidad bancaria, próxima a la sala de Intervención de Armas. Para su comodidad puede traer al aeropuerto el impreso previamente cumplimentado y abonado. Una vez que el personal haya revisado las armas y municiones y comprobado la documentación, se le entregarán dos copias de la autorización para viajar con armas. Una de ellas irá en el estuche, y la otra deberá presentarla en el mostrador de facturación.

Con el modelo y la autorización sellados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar. Entregará el equipaje junto con los estuches, el billete de avión y el pasaporte o DNI. El personal de facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.

Al regresar de su viaje, debe retirar sus armas en el centro de Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará las dos copias de la autorización.

Algunas aerolíneas prohíben expresamente el transporte de armas y otras lo permiten previo aviso y pago de una tasa especial. Consulte con su compañía.

¿Qué objetos no puedo llevar en el equipaje de mano por motivos de seguridad?
No está permitido transportar algunos objetos que, por su especial naturaleza, pueden representar un peligro para la integridad del avión y sus ocupantes. Los objetos que no se pueden embarcar en el equipaje de mano son:

  • Armas de fuego y armas en general.
  • Armas u objetos punzantes o con aristas.
  • Instrumentos contundentes.
  • Sustancias explosivas e inflamables.
  • Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

¿Qué objetos están prohibidos en el equipaje facturado?
Algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión debido a las variaciones de temperatura y presión o al propio movimiento de la aeronave. Así, no se pueden llevar en el equipaje, por ejemplo, los siguientes productos:

  • Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos).
  • Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
  • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
  • Sólidos inflamables y substancias reactivas ( lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).
  • Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
  • Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
  • Corrosivos (tales como baterías para automóviles).

Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

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