
Es el precio que usted paga por su transporte y el de su equipaje, desde el aeropuerto de origen al de destino, de acuerdo con las condiciones del contrato de transporte y las correspondientes a la tarifa.
Tenga en cuenta que pueden existir distintas tarifas para el viaje que desea realizar, dependiendo de la compañía aérea que elija, y cada compañía aérea puede ofrecer un distintas tarifas para un mismo trayecto y determinados descuentos (grupos, familias numerosas, niños y bebés, personas mayores, jóvenes)
Las tarifas económicas están sujetas a ciertas condiciones restrictivas que le conviene conocer y son de disponibilidad limitada, según el criterio comercial de la compañía aérea.
Residentes
Los ciudadanos españoles y los de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, que acrediten la condición de residentes en las islas Canarias, Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, tienen derecho a una subvención en el transporte aéreo regular nacional del porcentaje legalmente establecido de la tarifa pública aplicada, en sus desplazamientos desde su lugar de residencia al resto del territorio nacional y viceversa, en trayectos directos.
Existe una limitación máxima de la bonificación para las tarifas de clase superior o preferente, según la denominación empleada, siendo esta limitación del mismo porcentaje de la tarifa básica de la compañía aérea en esa ruta.
Asimismo, en la primera emisión de un billete tienen derecho a la subvención citada en los “cargos por emisión” que aplican determinadas compañías aéreas.
Como requisito previo a la expedición del billete, las compañías aéreas o las agencias deberán recabar de los interesados la exhibición del documento original que acredite la residencia.
Para los ciudadanos españoles será el documento nacional de identidad en vigor, y para los españoles menores de 14 años que no dispongan de dicho documento, el certificado del ayuntamiento en que residan. Si en el documento nacional de identidad no consta el domicilio que da derecho a la bonificación, éste deberá presentarse acompañado de un certificado expedido por el ayuntamiento en que tengan su residencia ajustado al modelo oficial. En el caso de los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, el documento acreditativo será el certificado de registro expedido por el Registro Central de Extranjeros, que deberá en todo caso acompañarse del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
El pasajero con billete aéreo bonificado deberá ir provisto de la documentación personal que acredite su identidad. Si no puede acreditar su identidad con estos documentos o no es el titular del billete, no podrá efectuar el viaje correspondiente utilizando el billete bonificado.
En el caso de que utilice un billete electrónico, la condición de residente deberá acreditarse con los documentos antes indicados y, en su caso, el correspondiente certificado, en el momento de la facturación previo al embarque, con independencia de que el usuario disponga anticipadamente de la correspondiente tarjeta de embarque.
Recuerde que es obligatorio pasar siempre por los mostradores de facturación para que las compañías aéreas y los órganos administrativos competentes comprueben la identidad del beneficiario cuyo nombre figure en el billete.
Familias numerosas
Para Familia Numerosa General, el descuento a aplicar es del 5 por ciento, mientras que para Familia Numerosa Especial, el descuento a aplicar es del 10 por ciento.
Recuerde que deberá acreditar la condición presentando el Título de Familia Numerosa, individual o colectivo, expedido por su Comunidad Autónoma, tanto en la compra como en el viaje.
Estas bonificaciones son acumulables con la que se realiza a los residentes en las islas Canarias, Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla.