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Trámites en el aeropuerto

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Trámites en el aeropuerto

Edificios terminales

Tenga en cuenta que en una ciudad pueden haber varios aeropuertos y es posible que haya más de un edificio terminal en su aeropuerto. En este caso, asegúrese del terminal por el que sale su vuelo, consultando el billete o preguntando en la oficina que lo ha expedido a qué edificio terminal tiene que dirigirse.

Presentación y embarque

En el caso de que no haya obtenido su tarjeta de embarque por Internet o en las máquinas de autocheck-in disponibles en el aeropuerto, o si lo ha hecho pero necesita facturar su equipaje, le recomendamos que tan pronto llegue al aeropuerto se dirija a los mostradores de facturación. En el momento en que le sea entregada la tarjeta de embarque se entiende que la compañía le ha aceptado a usted como pasajero y tiene plaza en el avión.

La hora límite de aceptación del vuelo es el tiempo mínimo de antelación a la hora programada de salida en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Tenga cuidado, las compañías aéreas no incurren en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente en los mostradores de facturación pasada la hora límite de aceptación del vuelo.

El pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación con la antelación indicada previamente por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de salida anunciada del vuelo.

Algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites, por lo que es importante que se informe con antelación suficiente.

Los vuelos a determinados destinos internacionales requieren una antelación superior de presentación al embarque debido a mayores medidas de seguridad. Consulte con su compañía.

Por tanto, tenga en cuenta el tiempo de facturación, así como los trámites de Policía y controles de seguridad, muy especialmente en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en los aeropuertos. Asimismo, calcule un tiempo adicional para el transporte ciudad-aeropuerto, teniendo en cuenta las posibles dificultades de acceso al mismo. Las mismas recomendaciones le hacemos en el caso de que vaya a efectuar enlaces o conexiones.

Por razones de seguridad puede haber controles más frecuentes y exhaustivos en los aeropuertos, tanto de los pasajeros como de su equipaje de mano o facturado, por lo que es aconsejable que tenga su billete, la tarjeta de embarque y su documentación de identidad a mano, y que se informe y respete los tiempos de embarque establecidos por la compañía.

No tema llegar al aeropuerto demasiado pronto, ya que en la zona de pasajeros podrá utilizar las instalaciones destinadas a hacerle más cómodo su viaje: servicios de cafetería y restaurante, tiendas de artículos libres de impuestos (zona internacional), cambio de moneda, quioscos de prensa y libros, peluquería, etc.

Documentación

Información sobre pasaporte, DNI, y visado del Ministerio del Interior

Pasaporte y visado

Tenga en cuenta la necesidad de llevar su documentación oficial de identidad adecuada, y en vigor, para el viaje que vaya a realizar. Normalmente bastará el D.N.I. en los vuelos nacionales y comunitarios (zona Schengen) y el pasaporte para otros vuelos internacionales. Sin embargo, en determinados países exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como visados y certificados de sanidad. Puede consultar los requisitos de entrada de cada país en la web del Ministerio del Interior.

Le recomendamos que consulte en su agencia de viajes o en la compañía aérea qué documentos va a necesitar. En todo caso, la embajada o consulado del país al que usted desea viajar le informará de la documentación precisa para su viaje.

En el caso de que el viajero sea menor de edad, asegúrese de que lleva también la documentación de identidad necesaria. Los menores de 14 años, para viajar en vuelos nacionales, están exentos de acreditarse mediante el D.N.I., siendo responsable la persona con la que realice el viaje. Necesitarán el D.N.I. en vuelos comunitarios (zona Schengen) y el pasaporte (y visado si el país de destino así lo requiere) para vuelos internacionales y comunitarios que no apliquen el tratado de Schengen.

Los Estados Unidos, a través del Departamento de Seguridad nacional, ha establecido dentro del Programa de Exención de Visado un nuevo requisito previo para viajar a los Estados Unidos en vigor a partir del 12 de enero del 2009: una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente (72 horas antes de acceder al avión) y que sustituye al formulario (el conocido “papel verde”) que se entregaba a bordo del avión por parte de las azafatas antes de aterrizar en suelo estadounidense. Consulte con su compañía aérea los trámites que debe seguir.

La falta de la documentación exigida para su destino puede ocasionar la denegación de embarque.

Dinero

La salida y entrada del territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador es libre, debiendo, no obstante, hacer declaración cuando su importe sea superior a 10.000 euros o a su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje.